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*Al firmar, se paga en la notaría una tasa gubernamental de 167 AED.
Poder empresarial
Obtén la autorización formal de tu socio local para que tú, como inversor, puedas dirigir las operaciones diarias de la empresa en Dubái o en cualquier otro lugar de los EAU.
Poder empresarial
Un poder para socio local autoriza a un representante a realizar determinadas actuaciones relacionadas con un acuerdo de socio local o de participación accionarial, cuando proceda. Los requisitos dependen de la actividad, la estructura y la autoridad de licencias de la empresa, y el poder puede usarse en Dubái o en cualquier otro emirato.
Las facultades que otorga son muy similares a las de un poder de empresa o un poder para gerente general, y abarcan la gestión diaria, el personal, los contratos y la renovación de licencias. También puede permitir el traspaso de acciones entre socios locales. El poder determina quién dirige el negocio, no quién es su propietario, por lo que el accionariado no cambia.
Una redacción clara protege a ambas partes y evita confusiones con las autoridades y los bancos. Como el socio local normalmente puede revocar el poder, recomendamos respaldarlo con un acuerdo fiduciario (nominee) o un acuerdo complementario redactado con cuidado.
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Los precios indicados son orientativos y están sujetos a confirmación. El IVA y las posibles tasas gubernamentales, notariales o judiciales se detallan en tu presupuesto.
Los precios corresponden a poderes estándar. Los casos complejos, las partes adicionales y la legalización de documentos firmados en el extranjero se presupuestan por separado.
Cómo funciona
Un proceso sencillo de tres pasos para tener listo tu poder en Dubái. Nos ocupamos de los detalles para que avances con tranquilidad.
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Poder para socio local
Los requisitos pueden variar según el caso. Confirmamos la lista exacta antes de redactar.
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Poder para socio local
Es un documento legal en el que el socio local de una empresa autoriza al inversor o a un representante elegido a realizar determinadas actuaciones en su nombre, cuando se aplica un acuerdo de socio local o de participación accionarial. Así, el negocio puede funcionar sin necesitar al socio local en cada paso.
No como norma aplicable a todos los casos. La mayoría de las actividades empresariales del territorio continental admiten ahora el 100% de propiedad extranjera, mientras que determinadas actividades estratégicas o reguladas mantienen requisitos específicos de propiedad y aprobación. Cuando se aplica un acuerdo de socio local, este poder permite al inversor dirigir las operaciones diarias sin modificar el accionariado.
Sí, siempre que esté bien redactado, lo notarice un notario de los EAU y se ajuste a la legislación de los EAU. Solo abarca la autoridad para dirigir el negocio; no prevalece sobre los derechos de ningún accionista.
Sí. Puede establecer que el patrocinador cede toda la toma de decisiones al socio extranjero, salvo en los asuntos que por ley requieren la firma del propio patrocinador o el consentimiento de los accionistas, como las transferencias de acciones.
Por sí solo, no siempre. Es una fórmula habitual, pero conviene respaldarla con un acuerdo fiduciario (nominee) o un acuerdo complementario redactado con cuidado que proteja los intereses financieros y operativos del inversor. Se recomienda encarecidamente obtener asesoramiento jurídico antes.
Sí, en cualquier momento, salvo que un acuerdo vinculante le impida hacerlo unilateralmente. Por eso es tan importante contar con acuerdos legales complementarios.
No. Depende de la estructura de la empresa y de dónde tenga su licencia. Lo usan principalmente las empresas del territorio continental que tienen un socio local emiratí.