Preguntas frecuentes
Preguntas
frecuentes.
Respuestas a las preguntas que más nos hacen sobre nuestros servicios de poderes notariales. ¿No encuentras la tuya? Pregúntanos.
01Primeros pasos
¿Cuánto cuesta un poder notarial?
Todos los tipos de poder empiezan desde 499 AED. El precio final depende del servicio que necesites, como el tipo de poder y si incluye la notarización, así que contáctanos para un presupuesto a tu medida.
¿Qué información debe incluir un poder?
Los datos clave son quiénes son el poderdante y el apoderado, las facultades exactas que se otorgan y la naturaleza de la autoridad que delegas. Te ayudamos a recogerlos con claridad en el borrador.
¿Se puede nombrar a más de un apoderado en un mismo poder?
En algunas jurisdicciones, sí. Un mismo documento puede designar a varios apoderados, cada uno con funciones y responsabilidades concretas, y puedes decidir si actúan de forma conjunta o por separado. Confirmamos qué se permite en tu caso.
¿Cuánto se tarda en preparar un poder?
La mayoría de los borradores están listos en un día hábil una vez que tenemos tus datos y documentos.
¿Hay un límite de veces para modificar mi borrador?
No. Puedes pedir cambios en el borrador de tu poder tantas veces como quieras, sin coste adicional, para que la redacción sea exactamente la correcta antes de firmar.
02Notarización y validez
¿Qué formas hay de notarizar un poder en los EAU?
Hay dos: de forma presencial, acudiendo a un notario, o de forma electrónica, con verificación de tu identidad mediante videollamada. Podemos ayudarte con cualquiera de las dos y confirmarte cuál conviene a tu poder.
¿Cómo se firma y se notariza un poder en Dubái?
Firmas el poder ante un notario, que confirma su autenticidad. En la mayoría de los casos solo necesitas un pasaporte o un Emirates ID vigentes, aunque algunos tipos de poder requieren documentos adicionales y los requisitos pueden variar según la jurisdicción. Te indicamos exactamente qué se aplica en tu caso.
¿Cómo me aseguro de que un poder sea auténtico?
La autenticidad se obtiene notarizando el poder, preparando los documentos justificativos adecuados y siguiendo los procedimientos legales de la jurisdicción donde se vaya a usar.
¿Un poder otorgado en un emirato cubre bienes en otro?
Sí. Todos los poderes que preparamos son válidos en los siete emiratos, así que pueden cubrir bienes registrados en un emirato distinto de aquel en el que se otorgaron.
¿Puedo anular un poder una vez emitido?
Sí. En la mayoría de los casos, el poderdante puede revocar un poder, normalmente mediante una revocación notarizada, que también podemos preparar por ti. Las normas pueden variar de una jurisdicción a otra.
¿Puedo usar mi poder fuera de los EAU?
Depende de las normas y los procedimientos legales del país donde quieras usarlo. Puede que se necesite una apostilla o una legalización para que allí se reconozca el poder.
¿Cómo mantengo la eficacia de mi poder con el tiempo?
Revísalo con regularidad y actualízalo cuando sea necesario, para que se ajuste a los cambios en tus circunstancias y en la legislación.
03Residencia y requisitos
¿Pueden los no residentes otorgar un poder para los EAU?
Sí. No necesitas ser residente en los EAU para otorgarlo. Los no residentes pueden firmar un poder en los EAU (en línea, cuando sea posible) o en el extranjero y legalizarlo para usarlo aquí.
¿Mi apoderado puede vivir fuera de los EAU?
Sí. Tu apoderado no tiene que ser residente en los EAU, aunque suele ser más práctico elegir a alguien que pueda acudir a citas aquí.
¿Cuál es la edad mínima para ser poderdante o apoderado?
Por lo general, los solicitantes deben tener al menos 18 años y capacidad legal para otorgar un poder notarial, y lo mismo se aplica a la persona que designes. Pueden aplicarse requisitos adicionales según el trámite y la autoridad competente.
Me voy de los EAU definitivamente. ¿Puede otra persona vender mi vehículo?
Sí. Otorga un poder para vehículos a favor de una persona de confianza, y podrá encargarse de la venta de tu vehículo una vez que te hayas ido.
¿Puedo usar en los EAU un poder firmado en el extranjero?
Normalmente, sí, una vez que se ha notarizado y legalizado en el país de firma y lo ha certificado el Ministerio de Asuntos Exteriores de los EAU.
Empecemos
Tu poder notarial.
Resuelto.
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